Derechos y deberes de los asociados

Acta Constitutiva

En la ciudad de San José en Sabanilla de Montes de Oca, edificio C de la Universidad Estatal a Distancia, a las dieciocho horas del día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, en resencia de: José Antonio Barquero Mora, cédula uno- cuatrocientos diecinueve- quinientos, Alvaro Esquivel Trejos, cédula uno- cuatrocientos setenta y seis- cero sesenta y cinco, Marta Viria Rojas Prado, cédula cinco- cero ochenta y cinco- setecientos ochenta y nueve, Marta Eugenia Espinoza Madrigal, cédula cinco- ciento veintidós- quinientos cincuenta, José Barquero Ureña, cédula uno- ochocientos setenta y siete- doscientos cuatro, Lidieth Rodríguez Saborío, cédula dos- doscientos setenta y seis- cero cero dos, Alexis Villalobos Gamboa, cédula dos- trescientos dieciséis- quinientos ocho, Jorge Segura Ramírez, cédula uno- cuatrocientos sesenta y cuatro- trescientos noventa, Maureen Mora Ruiz, cédula nueve- cero diecisiete- ochocientos noventa y cuatro, Guillermo Villalobos Yock, cédula uno- quinientos siete- cuatrocientos ochenta, Nelson Fallas Fallas, cédula uno- cuatrocientos cuarenta y seis- doscientos ochenta y dos, María Joaquina Mora Alvarez, cédula tres- ciento sesenta- novecientos noventa y uno, Mario Olivera Rojas, cédula de residencia uno cuatrocientos cincuenta y cinco- ciento un mil ciento sesenta y tres mil doscientos veinticuatro, Gilberth Cortés Arroyo, cédula uno- cuatrocientos cincuenta y siete- cuatrocientos diez, Guillermo Gómez Hertz, cédula uno- trescientos veinticuatro- setecientos ochenta y nueve, Carlos Luis Chavarría Madrigal, cédula dos- doscientos setenta y cuatro- cero cero cinco, Rodolfo Rodríguez Rodríguez, cédula uno- quinientos noventa y cuatro- quinientos cuarenta, Ana Lucía Hernández Díaz, cédula uno- quinientos setenta y dos- ochocientos cuarenta y dos, Mario Valverde Montoya, cédula tres- ciento ochenta y cuatro- novecientos noventa y uno, Rosa Amén Chen, cédula dos- trescientos quince- doscientos noventa y cinco; todos mayores de edad, profesores y vecinos de San José, acordamos constituir la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNED, cuyas siglas son “APROFUNED”, y por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTICULO SEGUNDO: Del Domicilio: El domicilio de la Asociación será en San José, Sabanilla de Montes de Oca, edificio C, de la Universidad Estatal a Distancia.

ARTICULO TERCERO: De las Filiales: Podrán fundarse filiales en el resto del país, cuando así lo decidan las dos terceras partes de los asociados activos por votación en la Asamblea General Ordinaria; y se regirán en todas sus actividades por lo dispuesto en estos estatutos.

ARTICULO CUARTO: De los Fines: Los fines de la Asociación serán los siguientes: a) Fomentar el bienestar profesional de los profesores de la Universidad Estatal a Distancia. b) Promover eventos culturales dentro y fuera de la Universidad Estatal a Distancia.

ARTICULO QUINTO: De sus Actividades: Para el cumplimiento de sus fines, la asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a) seminarios, b) charlas, c) actividades sociales. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y seis del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas, encaminadas a la consecución de sus fines.

ARTICULO SEXTO: De los Recursos: Para el despliegue de sus actividades se contará con: a) cuotas de ingreso y mensualidades de los asociados, que serán fijadas por la Asamblea General. b) donaciones que eventualmente pudiera recibir de personas físicas y jurídicas. c) subvenciones.

ARTICULO SETIMO: De los Requisitos: Para adquirir el estatus de asociado se exigirán los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad. b) que el solicitante jure adhesión a los fines y procedimientos que inspiran a la asociación. c) cancelación al momento de ser admitido como asociado, de la cuota de afiliación que para ese efecto fije la Asamblea General. d) compromiso de participar en todas aquellas actividades que para el cumplimiento de sus fines, organice la asociación. e) solicitud de afiliación por escrito dirigida a la Junta Directiva, la que deberá resolver en el plazo de un mes a partir de su presentación. Si la solicitud fuera rechazada por la Junta Directiva, el interesado tendrá el recurso de apelar ante la Asamblea General, que será el órgano superior que decida en forma definitiva sobre la aprobación o no de la afiliación solicitada.

ARTICULO OCTAVO: De la Categoría de Asociado: La membresía se distingue en: a) asociados fundadores: que son las personas que comparecen en este acto para la constitución de la asociación. b) asociados activos: son aquellos que colaboran y trabajan en las actividades que desarrolla la asociación, y se encuentran al día en el pago de cuotas. c) asociados simpatizantes: serán todas aquellas personas que deseen contribuir regularmente con su apoyo económico a la asociación; sin que por ello participen en las actividades de la asociación. d) asociados honorarios: son aquellas personas a quienes por sus conocidos méritos en la cooperación con la asociación. La Asamblea General les confiere tal designación.

ARTICULO NOVENO: De los Derechos de los Asociados: Son derecho de los asociados: a) participar con voz y voto en las Asambleas Generales; discutiendo y presentando mociones sobre los diferentes aspectos o temas que se discutan. b) elegir y ser elegido en los cargos directivos, de fiscalía o en las comisiones que eventualmente la Junta Directiva conforme para determinadas actividades. c) participar en las actividades culturales, profesionales y sociales que organice la asociación. d) denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los directivos, o de otros miembros de la misma. e) ser nombrado como representante de la asociación ante otros organismos, o para participar en eventos, nacionales o en el extranjero, que estén relacionados con las actividades y fines dela asociación. En cuanto a los asociados simpatizantes y honorarios éstos gozarán de los derechos antes consignados, salvo que dentro de la asociación, sólo tendrán derecho de voz y no de voto, ni podrán formar parte de los órganos de la asociación.

ARTICULO DECIMO: De los Deberes de los Asociados: son deberes de los asociados: a) cumplir con la Ley de Asociaciones, los Estatutos y Reglamentos que la asociación emita, así como con los acuerdos que emanen des sus órganos. b) pagar puntualmente las cuotas establecidas. c) asistir a todas las reuniones a que fuere convocado. d) cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: De la Desafiliación: El estatuto de asociado se pierde por: a) renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva. B) por expulsión acordada por la mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) el no pago de las cuotas periódicas establecidas, si ha transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago. En cuanto a esta causa, la Junta Directiva puede determinar las excepciones que correspondan y que justifiquen el no pago de la cuota. b) por conducta inmoral del asociado que atente contra el buen nombre de la asociación. c) por actuar el asociado a nombre de la asociación sin el consentimiento de ésta. d) que atente contra el buen nombre de la asociación. En los casos de desafiliación no voluntaria, la Junta Directiva deberá comunicar por escrito al afectado los motivos que inspiran la cesación de su membresía con un plazo de cuatro semanas previas a la reunión en que aquella conociera el caso, a efecto de que el asociado puede apersonarse y esgrimir su defensa. De lo resuelto por la Junta Directiva, el asociado podrá apelar ante la Asamblea General, la cual revocará o confirmará la decisión de la Junta Directiva, por votación de dos tercios de sus miembros presentes y votantes.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De los Órganos Esenciales: Se tendrá como órganos esenciales de la asociación: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, c) La Fiscalía.

ARTICULO DECIMO TERCERO: De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y se compone de la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de asambleas: la ordinaria y la extraordinaria.

ARTICULO DECIMO CUARTO: De la Asamblea General Ordinaria: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto. Será convocada por medio de una notificación por escrito a cada uno de sus asociados, que les será enviada con quince días de anticipación a la fecha en que se ha de realizar la Asamblea.

ARTICULO DECIMO QUINTO: De sus Atribuciones: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) elegir cuando corresponda los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal. B) escuchar, discutir y aprobar los informes de labores que rindan los otros órganos. c) acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados, siempre y cuando no comprometan o atenten contra la independencia financiera de la asociación. d) aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva. e) aprobar el plan de trabajo y el presupuesto del año que corresponda. f) elegir a los delegados u observadores que deben asistir a eventos internacionales, en calidad de representantes de la asociación; salvo en casos de premura, para lo cual queda facultada la Junta Directiva, como luego se dirá.

ARTICULO DECIMO SEXTO: De la Asamblea General Extraordinaria: Esta Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o la solicite en forma vinculante el veinte por ciento de los miembros de la asociación, por razones de urgente necesidad. Esta calificación la hará el fiscal de la asociación, quien también podrá convocar. Para su convocatoria, se seguirá el mismo trámite señalado en el artículo décimo cuarto.

ARTICULO DECIMO SETIMO: De sus atribuciones: Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) llenar por el resto del período las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía. b) reformar los estatutos y los reglamentos. C) acordar la disolución de la asociación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Del Quórum y votación: La Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los asociados que estén presentes. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por la ley o por estos Estatutos, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados presentes.

ARTICULO DECIMO NOVENO: De la Junta Directiva la dirección ejecutiva de la asociación reside en la Junta Directiva compuesta por cinco miembros, así: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal; los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria alternativamente de la siguiente forma: El Presidente, El Secretario y un Vocal, se eligen por dos años, en los años pares, y segunda quincena del mes de agosto de cada dos años, El Vicepresidente, El Tesorero, se eligen por dos años, en los años impares, y la segunda quincena del mes de agosto de cada dos años. Tomarán posición de sus cargos el día primero de setiembre del año que les corresponda.

ARTICULO VIGESIMO: De su Reunión y Convocatoria: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo considere necesario o se lo soliciten en forma vinculante, un número no menor de diez de sus miembros, o el fiscal de la Asociación. La convocatoria la hará el secretario por medio de carta circular o telegrama enviado a cada uno de sus miembros con ocho días naturales de anticipación. Formarán quórum cuatro miembros, y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: De sus funciones: Las funciones de la Junta Directiva son: a) tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus fines. b) convocar a las asambleas generales por medio del secretario. c) elaborar reglamentos y someterlos a la asamblea general. d) suplir las ausencias temporales en su seno mientras convoca a asamblea general para que llene la vacante por el resto del período. e) en caso de premura, cuando no se pueda obtener el criterio de la asamblea general, podrá elegir a los delegados u observadores que deban asistir a los eventos internacionales, en calidad de representantes de la asociación; escogencia ésta que deberá hacerse por el voto unánime de todos los miembros presentes. f) presentar anualmente un informe de labores a la asamblea general. g) nombrar comisiones que considere necesarias para la realización de actividades concretas que deban llevarse a cabo. h) conocer y decidir sobre las solicitudes de admisión de nuevos asociados.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: De las funciones de los Directivos: a) El Presidente será el Representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin limite de suma. Presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Firmará las actas junto con el Secretario y autorizará junto con el tesorero erogaciones acordadas. b) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. c) El Secretario deberá: a) Levantar las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; asentarlas en los libros que al efecto se llevaren debidamente enumeradas y fechadas y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándolas conjuntamente con el presidente. b) también deberá llevar al día los libros de actas y membresía. c) citar para sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea y Junta Directiva. d) dará lectura a la correspondencia y la tramitará a la mayor brevedad posible. e) deberá recibir y procesar las solicitudes de admisión, las cuales someterá al conocimiento de la Junta Directiva, para su admisión o rechazo. f) preparará un reporte para cada reunión de Junta Directiva, indicando el número total de asociados activos, de los morosos, de los nuevos asociados, y de las cancelaciones de membresía que se hayan acordado. g) las demás que resulten de estatutos, lo9s reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. El secretario a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones deberá entregar los documentos, libros y archivos de la asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta obligación traerá la expulsión de la asociación. El Tesorero tendrá a su cargo: a) llevar al día los libros de contabilidad. b) autorizar junto con el presidente los pagos que deben hacerse. c) tener un registro completo de los asociados y de sus cuentas con la asociación. d) hacer el cobro de las cuotas de los afiliados. e) vigilar porque las cuentas de la asociación se cubran puntualmente. f) presentar a la Asamblea General un informe completo de la labor de tesorería y rendir mensualmente al secretario una lista detallada de los asociados morosos y de los pagos hechos, para que éste a su vez los lleve a la Junta Directiva. g) elaborar los presupuestos de gastos de la asociación. h) cuidar de los fondos de la asociación, los que depositará a nombre de ésta en una cuenta corriente de cualquiera de los bancos del país y para el retiro total o parcial de éstos, deberá firmar junto con el presidente, y en ausencia de éste, firmará junto con el vicepresidente. i) las demás obligaciones que le resulten de estos estatutos, de los reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. El Tesorero, a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros, y comprobantes de la asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la asociación. De conformidad con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y el artículo doce, inciso f) de su Reglamento , el tesorero para el ejercicio de sus funciones deberá suscribir un Bono de Garantía o Póliza de Fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros, a efectos de garantizar su gestión. Corresponderá a la Junta Directiva fijar el monto del bono de garantía o póliza de fidelidad con el INS. De los Vocales: Tendrán la misión de sustituir, en su orden, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en sus ausencias temporales, e integrarán y coordinarán el trabajo de aquellas comisiones que forme la Junta Directiva. Las demás que los estatutos reglamentos acuerdos de Asamblea y Junta Directiva les encomiende.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De las Comisiones: Este será un órgano que eventualmente podrá crear la Junta Directiva, integrándolo con el número de miembros que considere necesario y con la finalidad de que lleve a cabo tareas específicas, que serán claramente determinadas por la Junta Directiva y que tiendan a coadyuvar en la consecución de los fines que la asociación se ha propuesto.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: De la Fiscalía: La fiscalía estará integrada por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General, por un período de un año, y tomará posesión de su cargo el día primero de setiembre de cada año y tendrá las siguientes atribuciones: a) vigilar por el cumplimiento de estos estatutos, los reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. b) refrendar el informe anual del tesorero antes de ser presentado a la Asamblea General. c) levantar la información que corresponda sobre las quejas que se formulen y presenten al organismo respectivo. d) tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. e) todas las demás que le resulten de estos estatutos, reglamentos, y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De las Reformas Totales o Parciales: Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: De la Disolución: La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas por la Ley de Asociaciones al extinguirse sus bienes se entregarán a aquella asociación que la Asamblea General Extraordinaria en sesión previa, haya designado; y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la asociación nombrar los liquidadores que correspondan. Así una vez aprobados los ESTATUTOS procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, por el período que va desde el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho en el caso del Presidente, el Secretario y el Vocal; y del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete en el caso de Vicepresidente, Tesorero; el período del Fiscal es de cada año, que por esta única vez, va del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Recayendo el nombramiento en las siguientes personas: Presidente: Mario Valverde Montoya, …, Vicepresidente: José Antonio Barquero Mora …, Secretario: Alvaro Esquivel Trejos, …, Tesorero: Guillermo Gómez Hertz, …, Vocal Uno: Mauren Mora Ruiz, …, Fiscal: Rosa Amén Chen, … Todos los designados aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos en este acto. Si más asuntos que tratar se dio por terminada la sesión a las veintidós horas del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis. SE SOLICITA SE EXTIENDA LA CEDULA DE PERSONA JURIDICA A LA ASOCIACION QUE SE CONSTITUYE.